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El instructor acuerda prorrogar seis meses la instrucción de la causa seguida contra ex ministro de Fomento José Luis Ábalos, su ex asesor Koldo García y el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán

Por otro lado, el Tribunal Supremo desestima el recurso de apelación del Fiscal General del Estado y considera que los indicios por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos son suficientes para poder formular acusación.

José Luis Ábalos (I) y Santos Cerdán.

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha acordado este miércoles prorrogar por seis meses la instrucción de la causa especial que dirige contra el ex ministro de Fomento José Luis Ábalos, su ex asesor Koldo García, el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, y varios empresarios, entre ellos, Víctor de Aldama. El nuevo plazo computará desde el próximo 8 de septiembre hasta el 8 de marzo de 2026.

El magistrado instructor considera procedente prorrogar el plazo de instrucción “a la vista del estado que mantienen las presentes actuaciones, considerando, en particular, el muy significativo volumen de material intervenido a los investigados en el curso de las entradas y registro e intervenciones telefónicas”, que todavía está siendo analizado, así como “el resultado de las diferentes testificales y periciales acordadas por este instructor, que pudieran dar lugar igualmente a la necesidad de practicar nuevas diligencias”.

También tiene en consideración “la reciente incorporación al procedimiento, a partir del mes de junio del presente año, de seis personas más con la condición de investigados y la necesidad de recabar y analizar el conjunto de expedientes administrativos relativos, al menos, al proceso de licitación y adjudicación de las obras identificadas en el informe policial fechado el 5 de junio”.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, de pie saludando al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en presencia de la esposa de éste, Begoña Gómez, y la presidenta del Congreso, Francina Armengol. FOTO: Agencias

Desestimado el recurso de apelación del Fiscal General del Estado

La Sala de Apelación de la causa especial número 20557/2024 del Tribunal Supremo, mediante auto fechado este pasado martes y después de la correspondiente deliberación, ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, y ha decidido mayoritariamente que los indicios recabados durante la instrucción por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos son suficientes para que se pueda formular acusación por los hechos investigados.

Los magistrados que integran la Sala de Apelación han decidido también, esta vez por unanimidad, acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto de la Ilma. Sra. Doña Pilar Rodríguez Fernández, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, por considerar que los indicios acumulados durante la instrucción son insuficientes para formular acusación, apreciando que en su actuación no hubo indicios de la comisión de delito.

Rechazada la petición de Koldo García de prohibir a la prensa la difusión de sus audios

El magistrado instructor Leopoldo Puente ha rechazado la petición del investigado Koldo García de ordenar el secuestro judicial, cautelar e inmediato, dirigido a los medios de comunicación en general, y la prohibición expresa de la difusión de los audios incautados en un registro en su domicilio, que fueron entregados a las partes tras su volcado los días 23 y 24 de julio, que no guarden relación directa con la instrucción de la causa y que sean de carácter personal e íntimo.

El instructor señala que carece de competencia para la eventual adopción de esas medidas cautelares, sin perjuicio de que Koldo García, si a su derecho conviene, pueda realizar la misma solicitud ante el órgano jurisdiccional competente para que resuelva acerca de las mismas.

En su auto, explica que la decisión de realizar el volcado completo del contenido de los archivos de audio hallados en los dispositivos encontrados en su domicilio se adoptó a petición de Santos Cerdán con el fin de articular su defensa de manera completa y que, tras darse traslado de la misma a las partes, la defensa de Koldo García no solo no se opuso a la misma, ni formuló al respecto objeción alguna, sino que, se adhirió a la solicitud.

En todo caso, el juez añade que “solo cabe lamentarse, una vez más, de la continua existencia de filtraciones a los medios de comunicación de una muy buena parte de las actuaciones practicadas en la fase de instrucción de esta causa especial. Tan pronto como las mismas llegan a conocimiento de las partes, sin apenas solución de continuidad, pueden verse reflejadas en dichos medios”.

Expone que “a ello no resulta, acaso, del todo ajena la circunstancia, igualmente cierta, de las continuas entrevistas concedidas a esos mismos medios de comunicación, o a otros, por alguno de los investigados en la presente causa especial --incluso, tras haberse acogido a su derecho constitucional a no declarar ante el instructor--, con relación a los hechos que son objeto de este procedimiento, que contribuyen sin duda a fomentar en aquéllos el interés por lo aquí actuado y a contrastar o desmentir el contenido de dichas entrevistas”.

El magistrado indica que “la investigación del carácter antijurídico de las referidas filtraciones no corresponde a este instructor ni la misma, como es bien sabido, resulta fácilmente operativa o eficaz cuando concurre con el derecho al secreto profesional de los periodistas”.

Agrega que el ordenamiento jurídico no proporciona, al efecto de evitar, investigar y sancionar esas frecuentes filtraciones, elementos suficientemente eficaces, más allá de la confianza en la buena fe procesal de las partes y de la declaración de secreto de sumario.

El instructor considera que una cuestión muy diferente es que, producida la filtración, resulte posible jurídicamente reaccionar ante la publicación de dichos datos filtrados (reservados al conocimiento de las partes en tanto pertenecen a la fase de instrucción del procedimiento).

“Así, si cualquiera de ellas entiende que dicha publicación constituye una ilegítima intromisión en su derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen, o aun si juzga que la divulgación de alguno de dichos extremos pudiera resultar constitutiva de algún ilícito administrativo o penal, bien podrá, naturalmente, ejercitar las correspondientes acciones, de una u otra naturaleza, que considere le asisten frente a los autores de la referida difusión y en el curso del procedimiento así iniciado o con carácter cautelar interesar ante el órgano competente para la tramitación de dicho procedimiento las medidas cautelares que juzgue conducentes”, subraya el magistrado.

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