La Junta Electoral de Salamanca da la razón a UPL y advierte al PP de la ilegalidad de hacer actos de inauguración en periodo electoral
La Junta Electoral acuerda por unanimidad que el PP vulneró la Ley electoral al organizar desde el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes un acto de inauguración ya en periodo electoral, algo prohibido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Este miércoles la Junta Electoral de Zona de Salamanca ha apercibido al Partido Popular (PP) por haber vulnerado el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, al haber organizado un acto de inauguración de una obra desde el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, algo prohibido por la legislación y que fue denunciado por Unión del Pueblo Leonés (UPL) ante la Junta Electoral de Zona salmantina.
De este modo, la Junta Electoral ha aprobado por unanimidad de todos sus miembros dar la razón a UPL en la denuncia presentada, por lo que desde esta instancia electoral han requerido “a la corporación municipal del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y al partido político Partido Popular a fin de que se abstengan en lo sucesivo de realizar actos de inauguración o cualesquiera otros que puedan contravenir el contenido del art. 50 de la LOREG”.
En este sentido, la Junta Electoral de Zona de Salamanca advierte al PP de que dichos actos contravienen la legalidad, instándoles a que no vuelvan a realizar actos de inauguración durante el periodo electoral “con el apercibimiento que, de persistir en referidas conductas, se procedería a la incoación del correspondiente expediente sancionador”.
Y es que, según señalaba UPL en la denuncia presentada, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece en su artículo 50.3 que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebración “queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo”.
"No obstante, el 1 de febrero, desde el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, gobernado por el Partido Popular (PP), se realizaba un acto de inauguración de una obra de arte de grandes dimensiones, convocándose a los medios de prensa a dicha inauguración (lo que derivó en noticias en diferentes medios sobre dicha inauguración), en el que participaron diversos representantes institucionales del PP, entre ellos el alcalde de la localidad, David Mingo (quien a su vez es diputado provincial y vicepresidente de la Diputación), que realizó un discurso en dicha inauguración, o el diputado provincial Santiago Castañeda", se precisa desde UPL.
De este modo, desde Unión del Pueblo Leonés apuntaban en su denuncia que “sin entrar en el fondo del propio mural, con el que coincidimos, o su excelente factura, que valoramos, sí que hemos de remarcar respecto a la legalidad que con el acto de inauguración organizado por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, gobernado por el Partido Popular, se habría infringido directamente lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”.
Una ilegalidad que ha corroborado por unanimidad la Junta Electoral de Zona de Salamanca, que ha recordado en su resolución que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo, por lo que ha dado la razón a UPL en su denuncia, entendiendo que dicho acto de inauguración realizado en Santa Marta vulneró la Ley, por lo que ha reclamado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes y al PP que se abstengan en lo sucesivo de realizar actos de inauguración, con el apercibimiento de que, de persistir en ello, se les incoará expediente sancionador.













