Ayudas de hasta 3.000 euros para trabajadores afectados por ERTE tras las inundaciones de febrero
La medida, dirigida a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, establece una cuantía de 10 euros por jornada de suspensión o reducción. La convocatoria, publicada hoy en el Bocyl, contempla el anticipo del 100 % de la ayuda, que podrá solicitarse entre el 23 de marzo y el 6 de abril.

Las ayudas destinadas a trabajadores afectados por ERTE como consecuencia de las graves inundaciones registradas en febrero se enmarcan en el Acuerdo 16/2026, de 26 de febrero, que recoge un conjunto de medidas para paliar los daños y favorecer la recuperación de las zonas afectadas.
El objetivo principal de esta convocatoria es compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras cuyos centros de trabajo estén ubicados en municipios reconocidos como afectados por este episodio meteorológico. La ayuda se establece en 10 euros por día de suspensión o reducción de jornada, con un límite máximo de 3.000 euros por trabajador.
Esta línea extraordinaria del programa ATRER incorpora, además, mejoras para agilizar el acceso a las ayudas. Entre ellas, destaca que los beneficiarios podrán solicitarlas desde el primer día de afección, sin necesidad de cumplir un periodo mínimo, así como la posibilidad de recibir un anticipo del 100 % de la cuantía en el momento de la solicitud, facilitando así liquidez inmediata.
Podrán optar a estas subvenciones los trabajadores por cuenta ajena —incluidos los fijos-discontinuos— que presten o hayan prestado servicios en centros de trabajo situados en las zonas afectadas, siempre que su base de cotización no supere los 4.000 euros mensuales y hayan estado incluidos en un ERTE iniciado durante febrero de 2026.
El periodo subvencionable abarca desde el 1 de febrero hasta el 20 de octubre de 2026. El plazo para presentar solicitudes estará abierto desde el 23 de marzo hasta el 6 de abril.
La tramitación deberá realizarse ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, siendo necesario aportar la documentación acreditativa de identidad y, en caso de no percibir prestación por desempleo, un certificado de la empresa que detalle las jornadas de afectación.













